Asociaciones de
usuarios y consumidores presentaron ayer en Madrid un
documento que han hecho llegar a los partidos políticos en el
que piden su colaboración para hacer valer el debate
parlamentario con vistas a reformar algunos aspectos del
proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (LSSI).
El texto, suscrito por la Federación de Usuarios y
Consumidores Independientes (FUCI), la Asociación de Usuarios
de la Comunicación (AUC), la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI)
y la Asociación de Internautas (AI), y del que finalmente han
quedado excluidas por voluntad propia la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU) y la Confederación Española de
Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios(CEACU),
no pretende constituirse en un manifiesto, sino expresar unas
"posiciones generales acordadas".
Texto integro del Comunicado
La Asociación de Internautas,
la Asociación de Usuarios de Internet, la
Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Federación de
Usuarios y Consumidores Independientes y la Confederación
Sindical de Comisiones Obreras
ACUERDAN
1º Valorar positivamente la existencia de un Proyecto de Ley
de Servicios de
la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico con
el que, en desarrollo de la Directiva 2000/31/CE , se pretende
regular el ámbito y la actuación de los proveedores de
determinados servicios, el régimen jurídico de las
comunicaciones comerciales y la validez jurídica de los
contratos realizados por vía electrónica como asuntos más
sobresalientes.
Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de
desarrollar las actividades mencionadas por las repercusiones
beneficiosas que se derivarán de su generalización y
consideran imprescindible para ello la existencia de un marco
jurídico que garantice la seguridad para los agentes de las
relaciones mercantiles -- proveedores, consumidores y usuarios
-- distinguiendo claramente las actividades comerciales de las
que no lo son, desde el respeto escrupuloso a los derechos
fundamentales, y muy especialmente los de libertad de
información, de expresión, de opinión, el derecho a la
veracidad de la información, la privacidad de las
comunicaciones y la protección de datos, definiendo con
claridad las competencias y ámbitos de actuación de la
autoridad judicial y de la administrativa.
2º Manifestar la necesidad de una definición más precisa en el
texto del ámbito de aplicación de la Ley delimitando las
actividades económicas de aquellas que no lo son. Para ello
sería conveniente asociar su realización al alta en el
epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades
Económicas ampliando también la definición de manera que
pudiera acoger a instituciones que pueden actuar como agentes
mercantiles estando exentos de alta en dicho impuesto, así
como la supresión de redactados que pueden resultar equívocos,
como el recogido en el anexo de definiciones que entiende por
servicio de la SI a "...todo servicio prestado normalmente a
título oneroso."
3º Estimar insuficientemente definida en el texto la
intervención de la autoridad judicial en todos aquellos
supuestos en los que pudieran verse afectados derechos
fundamentales y las situaciones en la que la autoridad
administrativa puede actuar.
4º Reclamar la presunción de celebración de los contratos
electrónicos para el domicilio habitual del consumidor como
derecho renunciable únicamente mediante pacto expreso,
renuncia que no podrá en ningún caso establecerse en las
condiciones generales de contratación. Así mismo, y a falta de
una mayor armonización a nivel internacional, tomar como
referencia jurisdiccional en la prestación de servicios
desde países ajenos a la UE y al Espacio Económico Europeo la
del país del consumidor.
5º Precisar que la "autorización expresa" del cliente, exigida
para poder enviar comunicaciones promocionales o publicitarias
por correo electrónico, no pueda ir incluida en los documentos
generales de contratación de bienes o servicios.
6º Reclamar que, en materia de sanciones, se respete el
principio de proporcionalidad,
tomando como referencia no sólo el incumplimiento legal
tipificado, sino también el perjuicio que puede suponer para
los consumidores y la realidad económica del prestador del
servicio.
Finalmente, las organizaciones arriba indicadas acuerdan, ante
la finalización el próximo día 9 de abril del período de
presentación de enmiendas al Proyecto de ley, difundir las
posiciones comúnmente adoptadas, y dirigirse a los grupos
parlamentarios con objeto de darles cuenta de las mismas.
sábado mayo 24, 2014 |