Por Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre Rodríguez, abogados.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico, que entró en vigor el pasado día 12 de octubre,
deberá ser modificada en breve, como consecuencia de la Directiva 2002/58/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas). Ello afecta fundamentalmente a la regulación que
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE)
establece en el ámbito de las comunicaciones comerciales no solicitadas
remitidas por vía electrónica, conocidas popularmente como spam.
El artículo 21 de la LSSICE prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios de las mismas, estableciéndose sanciones que
pueden llegar hasta los 150.000 euros en caso de incumplimiento de dicha
prohibición. Asimismo, el artículo 22 de la LSSICE dispone que si el
destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico
durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el
prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones
comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y
solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de
finalizar el procedimiento de contratación. Tal consentimiento, que la ley exige
sea prestado de forma expresa, puede ser revocado en cualquier momento.
Como se deduce del actual texto legal, la vigente normativa no permite a las
empresas la remisión de publicidad por vía electrónica sin consentimiento
expreso, ni tan siquiera a los clientes habituales de las mismas, a diferencia
de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD), que sí permite la remisión de publicidad
por correo ordinario, siempre y cuando exista un consentimiento tácito por parte
del cliente, por no haber formulado oposición a tal posibilidad.
Pues bien, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de julio de 2002, aprobada el mismo día que la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico era publicada en el Boletín
Oficial del Estado, regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica en
un sentido contrario a la vigente LSSICE. El artículo 13 de la Directiva
dispone que cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la
dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de
un servicio, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas
electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de
características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a
los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse
a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan
las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su
utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior.
De conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/58/CE, el Estado
Español debe incorporar la nueva regulación a su derecho interno, antes del 31
de octubre de 2003. Ello puede suponer una situación de inseguridad jurídica
para las empresas españolas, dado que hasta la indicada fecha, podrían ser
objeto de sanción por el envío de e-mails publicitarios a sus propios clientes.
Una conducta lícita para la Unión Europea, pero que está prohibida en España en
tanto en cuanto no sea modificada la LSSICE.
Carlos Sánchez
Almeida y Javier Maestre Rodríguez son autores del libro
"La Ley de
Internet, Régimen Jurídico de los Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico", publicado por Ediciones
Servidoc.
Links:
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de
2002
Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico (LSSICE)
sábado mayo 24, 2014