ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE
PENSIONISTAS, ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA. |
UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS
MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN
EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS: |
VARIEDADES. |
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO |
Hasta 150 socios : 29,09 Euros |
De 151 a 300 socios 36,35 Euros |
De 301 a 600 socios : 43,63 Euros |
De 601 a 1.000 socios 50,89 Euros |
De 1.001 en adelante : 72,69 Euros |
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CONCIERTOS PARA
SOCIOS. |
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO |
Hasta 150 socios : 7,97 Euros |
De 151 a 300 socios : 9,54
Euros |
De 301 a 600 socios :
12,73 Euros |
De 601 a 1.000 socios :
15,91 Euros |
De 1.001 en adelante :
23,86 Euros |
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BAILES PARA SOCIOS. |
NÚMERO DE SOCIOS
TARIFA POR ACTO |
Hasta 150 socios
7,97 Euros |
De 151 a 300
socios : 11,15 Euros |
De 301 a 600
socios : 15,91 Euros |
De 601 a
1.000 socios : 22,28 Euros |
De 1.001
en adelante : 31,83 Euros |
En el
caso de que la asistencia
al baile esté condicionada
a cualquier tipo de
aportación económica
personal, además de la
tarifa que corresponda de
acuerdo con la escala
anterior, se aplicará el
7% sobre los ingresos
brutos obtenidos. |
Los
bailes celebrados en
Ferias y Fiestas
Patronales, que no estén
condicionados a
aportación económica
personal, pagarán el
doble de la tarifa
correspondiente de
acuerdo con la escala
anteriormente
establecida. |
Los bailes-cena
satisfarán además de
la tarifa de tanto
alzado que
corresponda, el 2,5%
sobre los ingresos
brutos obtenidos por
entradas, cubiertos y
consumiciones. La
misma consideración
tendrán los bailes
celebrados con motivo
de bodas, bautizos y
otros actos análogos. |
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Amenizaciones
musicales con
aparato mecánico o
electrónico no
reproductor de
imagen. |
NÚMERO DE SOCIOS
TARIFA POR MES |
Hasta 150
socios : 7,74
Euros |
De 151 a 300
socios :
10,81 Euros |
De 301 a
600 socios
: 15,44
Euros |
De 601 a
1.000
socios :
21,61
Euros |
De
1.001
en
adelante
:
30,88
Euros |
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Amenizaciones
con
receptor
de
Televisión. |
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES |
Hasta 150 socios : 6,36 Euros |
De 151 a 300 socios : 8,91 Euros |
De 301 a 600 socios : 11,15 Euros |
De 601 a 1.000 socios : 13,37 Euros |
De 1.001 en adelante : 15,91 Euros |
Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. |
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES |
Hasta 300 socios : 79,57 Euros |
De 301 a 600 socios : 95,51 Euros |
De 601 a 1.000 socios : 111,23 Euros |
De 1.001 en adelante : 127,35 Euros |
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TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS |
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren en acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna. |
Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo. |
2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. |
Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile. |
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA |
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades |
Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre. |
2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. |
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre. |
Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%. |
CONCIERTOS |
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto que se celebre, previa deducción del IVA |
RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA |
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A. |
RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA |
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A. |
ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES |
Por derechos de autor, el 10% sobre los ingresos en taquilla de cada espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A. |
BAILES ESPORÁDICOS, AMENIZADOS POR EJECUCIÓN HUMANA O MECÁNICA |
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, |
Si no se pudiera contraseñar el billetaje ni se pudiera obtener la correspondiente hoja de taquilla, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en una 25%. |
BAILES QUE SE CELEBREN EN LA NOCHE DE FIN DE AÑO |
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente al baile de Fin de Año. |
Cuando se trate de cena-baile de Fin de Año en que el precio fijado al público con carácter general incluya el precio de la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos por la venta de localidades. |
ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS |
La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas. |
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa aplicable será de 466,08 Euros por cada 6 minutos o fracción de duración de las citadas actuaciones artísticas. |
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS |
1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración de espectáculos. |
3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público. |