La CLI considera que la información relativa a los puntos asociados al
permiso de conducir forma parte de los datos de carácter personal de cada
individuo pues entendemos que para que un dato sea considerado como de carácter
personal no es necesario que permita la identificación directa de la persona a
que se refiere, sino que es suficiente con que lo permita de forma indirecta
utilizando medios relativamente sencillos. La CLI recuerda que un dato de
carácter personal es cualquier información relativa a una persona identificada o
identificable, Señala además que con el uso de esta información por parte, por
ejemplo, de compañías de seguros, surge la posibilidad de elaborar perfiles
detallados de unos individuos que ni se dan cuenta, ni se pueden oponer a ello
tal y como está habilitado actualmente dicho acceso.
Recordamos que el sistema de protección de datos se elaboró para proteger al
individuo contra lo que se llegó a denominar su transformación en “hombre de
cristal”, al posibilitar la informática el tratamiento de una gran cantidad de
datos, en un principio inocuos (como los puntos relacionados con el permiso de
conducir) pero que, cruzados entre ellos, proporcionan un perfil de la
personalidad del individuo, y en este sentido, creemos que la obligación de la
Administración competente es limitar esta información relacionada con el permiso
de conducir al titular del mismo y bloquearla a otros entes públicos y/o
privados. Además los responsables de custodiar esta información deberían, a
nuestro juicio, informar a los afectados, recabar su consentimiento para un
posible tratamiento adicional y aplicar las medidas de seguridad oportunas
(básicas en la mayoría de los casos, y medias cuando integren un fichero que
permita elaborar un perfil de la personalidad del individuo).
A nuestro juicio, el Ministerio del Interior también ha cometido imprevisión en
la puesta en marcha de todo este asunto relacionado con el nuevo permiso de
conducir, ya que a la discriminación que supone para los ciudadanos el que
estemos más o menos afectados por esta nueva normativa según habitemos en una u
otra ciudad, se suma ahora la imposibilidad de consultar los puntos debido a que
la D.G.T. no había tenido en cuenta las garantías sobre protección de datos de
carácter personal.
A falta de un análisis más detallado, celebramos que la Agencia Española de
Protección de Datos haya actuado, haciéndose eco de las quejas de muchos
ciudadanos, y solicitamos la suspensión en la aplicación de la nueva normativa
para el permiso de conducir hasta que se solucionen todos estos problemas.
Por nuestra parte y ante informaciones que circulan, deseamos añadir que sería
inaceptable que la nueva página que habilite la Dirección General de Tráfico
para que cada titular del permiso de conducir pueda consultar su historial por
puntos, estuviera ligada a la posesión del nuevo Documento Nacional de Identidad
Electrónico (DNIE). En ese nuevo documento de identificación que, hasta el
momento solamente conocen los ciudadanos y ciudadanas de Burgos, es opcional la
parte referida a la firma electrónica tal y como recoge el Real Decreto 1553 de
23 de diciembre de 2005. Por lo que ligar esto con la posibilidad de consultar
el historial de puntos sería. Nuevamente discriminar, ahora a todas las personas
que con posesión del permiso de conducir no tengan activada la firma
electrónica.
Vamos a proceder pues a solicitar una reunión con el Ministerio del Interior
para exponer esta posición y solicitar la adopción de las necesarias medidas que
conduzcan a que sea preservada la privacidad del titular de un permiso de
conducir en el ejercicio de su derecho a consultar el historial por puntos.
Comisión de Libertades e Informática
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